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Las VPN ante el TJUE: una nueva sentencia refuerza la necesidad de proteger una Internet abierta y neutral

    Cuando publicamos el artículo sobre los daños colaterales del bloqueo basado en direcciones IP durante las retransmisiones de LaLiga, poníamos de manifiesto una realidad que con demasiada frecuencia pasa desapercibida: las medidas adoptadas para combatir la piratería pueden acabar perjudicando a miles de servicios y usuarios que no tienen ninguna relación con las actividades que se pretenden perseguir.

    Aquel análisis mostraba cómo los bloqueos masivos de direcciones IP ordenados judicialmente afectaban también a servicios legítimos alojados en infraestructuras compartidas, comprometiendo la disponibilidad de páginas web, aplicaciones y servicios digitales completamente ajenos al conflicto.

    Este debate sigue plenamente vigente. Y ahora incorpora un nuevo elemento de interés a raíz de una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece jurisprudencia sobre el papel de las VPN en el marco de la protección de los derechos de autor.

    Aunque la resolución no analiza el caso de LaLiga ni los bloqueos aplicados en España, sí aporta criterios que conviene tener presentes en cualquier debate sobre la gobernanza de Internet y sobre los límites de las medidas de bloqueo.

    La sentencia Anne Frank Fonds

    El pasado 9 de julio de 2026, el TJUE dictó sentencia en el asunto C-788/24 (Anne Frank Fonds), una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de los Países Bajos sobre la interpretación de la Directiva 2001/29/CE, relativa a los derechos de autor en la sociedad de la información.

    El origen del litigio se encuentra en la publicación en Internet de una edición científica de los manuscritos de Anne Frank. Los demandados pusieron dichos manuscritos a disposición del público, pero implantaron un sistema de geobloqueo para impedir el acceso desde los Países Bajos, donde los derechos de autor seguían vigentes. Sin embargo, ese geobloqueo podía eludirse mediante una VPN.

    La resolución puede consultarse en el portal oficial del TJUE (InfoCuria).

    El Tribunal concluye que una restricción geográfica basada en la dirección IP puede seguir siendo considerada una medida tecnológica eficaz aunque existan mecanismos, como las redes privadas virtuales (VPN), que permitan sortearla.

    En otras palabras, el hecho de que una medida pueda ser técnicamente superada no implica que pierda su eficacia jurídica.

    Las VPN forman parte de una Internet legítima

    Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que el TJUE no considera las VPN una tecnología sospechosa ni atribuye responsabilidad a sus proveedores por el hecho de que algunos usuarios las utilicen para eludir restricciones geográficas.

    Este es un matiz importante.

    Las VPN son herramientas imprescindibles para el funcionamiento cotidiano de Internet. Empresas, administraciones públicas, universidades, centros de investigación y millones de ciudadanos las utilizamos cada día para proteger nuestras comunicaciones, garantizar la privacidad, facilitar el teletrabajo o conectarnos de forma segura a infraestructuras digitales.

    Confundir una tecnología de uso general con la actividad ilícita que algunos puedan hacer de ella sería tan desproporcionado como cuestionar el correo electrónico porque también puede utilizarse para enviar spam.

    La sentencia contribuye, precisamente, a evitar esa simplificación.

    Pero el debate europeo va mucho más allá de las VPN

    La resolución del TJUE no legitima cualquier sistema de bloqueo basado en direcciones IP.

    Tampoco avala que las medidas adoptadas para proteger los derechos de autor puedan afectar indiscriminadamente a terceros.

    Y mucho menos afirma que los daños colaterales sean una consecuencia aceptable.

    Lo que resuelve es una cuestión jurídica concreta: si la existencia de VPN impide considerar eficaz una medida de geobloqueo. La respuesta es que no.

    La proporcionalidad, la necesidad y el respeto a los derechos fundamentales siguen siendo principios esenciales del Derecho de la Unión Europea.

    Cuando una dirección IP no representa un único servicio

    La experiencia documentada durante los bloqueos asociados a las retransmisiones de LaLiga pone de manifiesto una realidad técnica que a menudo queda fuera del debate jurídico.

    Internet no está construida sobre una correspondencia de un servicio por cada dirección IP.

    Hoy es habitual que una misma infraestructura aloje cientos o miles de dominios diferentes, servicios independientes, aplicaciones empresariales, administraciones públicas o proyectos de la sociedad civil.

    Bloquear una dirección IP puede significar dejar fuera de servicio una gran cantidad de actividades perfectamente legítimas que simplemente comparten infraestructura.

    Cuando las medidas técnicas no tienen en cuenta esta realidad, los efectos colaterales dejan de ser una excepción y pasan a formar parte del propio funcionamiento del sistema de bloqueo.

    Neutralidad de la red y derecho de acceso a Internet

    Desde la Fundación guifi.net defendemos que la protección de los derechos de autor es plenamente compatible con la defensa de una Internet abierta.

    El reto no consiste en elegir entre una cosa u otra. El verdadero desafío es garantizar que las medidas adoptadas sean proporcionadas, técnicamente adecuadas y respetuosas con el resto de derechos y libertades que también protege el Derecho europeo.

    La neutralidad de la red constituye uno de los pilares fundamentales de ese modelo. Este principio establece que los operadores de comunicaciones no deben discriminar el tráfico en función de su origen, destino, contenido o aplicación, salvo en los supuestos estrictamente previstos por la normativa.

    Cuando se aplican bloqueos masivos que terminan afectando a servicios ajenos a los objetivos perseguidos, este principio se ve inevitablemente comprometido.

    Al mismo tiempo, también se pone en riesgo el derecho de acceso a Internet, que hoy constituye una condición indispensable para ejercer muchos otros derechos fundamentales: el acceso a la información, la libertad de expresión, el desarrollo de la actividad económica, la educación, la investigación o la participación ciudadana.

    Cuando un servicio legítimo deja de ser accesible por una decisión dirigida contra un tercero, los perjuicios no son únicamente técnicos. También afectan a derechos, oportunidades y a la confianza en la infraestructura digital.

    Construir una Internet resiliente exige medidas más precisas

    La sentencia del TJUE no resuelve el debate sobre los bloqueos masivos de direcciones IP, pero recuerda una idea fundamental: las tecnologías de uso general, como las VPN, forman parte del ecosistema normal de Internet y no pueden ser tratadas como si fueran, por sí mismas, un problema jurídico.

    Este mismo principio debería inspirar también el debate sobre las medidas de bloqueo.

    En una Internet basada en infraestructuras compartidas, cualquier actuación que afecte a la conectividad debe ser extraordinariamente precisa, transparente y proporcional.

    La lucha contra la piratería es necesaria, pero también lo es preservar una Internet abierta, neutral y resiliente, que continúe siendo una infraestructura compartida al servicio de toda la sociedad.

    Ese es, probablemente, el principal aprendizaje que podemos extraer tanto de los bloqueos vividos durante las retransmisiones de LaLiga como de la nueva jurisprudencia europea: la defensa de unos derechos no puede construirse perjudicando los derechos de los demás.