Con la entrada en vigor de la reforma de la Ley del mecenazgo, el pasado 1 de enero de 2024, se incrementan los incentivos fiscales en el mecenazgo.
Incentivos fiscales en el mecenazgo
Personas físicas (art. 19)
Se amplía la cuantía del micromecenazgo de 150 a 250 euros y la cantidad que va más allá de los 250 euros también se eleva el porcentaje de deducción aplicable a todos los efectos del 35 al 40%.
Según importe de la donación anual | Porcentaje de deducción |
Los primeros 250 euros | 80% |
Más allá de los 250 euros | 40% |
Además, se reduce de 4 a 3 el número de ejercicios en los que debe realizarse donativos de un importe igual o superior al año anterior ya una misma entidad para poder incrementar 5 puntos el porcentaje de deducción, por tanto , si se cumple esta condición, el importe que exceda de los 250€ tendrá un porcentaje incrementado al 45%.
Personas jurídicas (art. 20)
Se incrementa el porcentaje de deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades del 35% al 40%.
Además, se reduce de 4 a 3 el número de ejercicios en los que debe realizarse donativos de un importe igual o superior al año anterior ya una misma entidad para poder incrementar 10 puntos el porcentaje de deducción, por tanto , si se cumple esta condición, tendrá un porcentaje incrementado al 50%.
Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (art. 21)
Se incrementa la base de deducción del 10% al 15%, de la base imponible del conjunto de declaraciones presentadas.
La cesión de uso de un bien mueble o inmueble sin contraprestación (art. 17)
Se ha incluido como donativo y genera derecho a deducción, la cesión de unos de un bien mueble o inmueble, por tiempo determinado, realizada sin contraprestación.
Mecenazgo de reconocimiento o recompensa (art. 17)
Esta reforma incluye las donaciones y aportaciones donde la persona donante recibe una mención honorífica o un reconocimiento, por su mera condición de donante, siempre que tenga un carácter simbólico y no representen más del 15% del valor del donativo, donación o aportación y, en cualquier caso, no supere el importe de 25.000 euros.
Un ejemplo, la donación dineraria de una persona a una entidad que celebra festivales de música y el retorno, por parte de esa entidad donataria, como reconocimiento simbólico, de unas entradas.
Prestaciones de servicios como colaboración a las entidades beneficiarias (art. 25)
Se amplían las ayudas previstas en convenios que pueden ser, además de dinerarias, en especie. Con la reforma, se introducen las ayudas en especie como colaboración en el marco de convenios.
También se incluyen las prestaciones de servicios desarrolladas por la actividad propia del colaborador.
Un ejemplo, un asesoramiento gratuito prestado por un profesional o la cesión de un espacio de publicidad gratuita por un medio de comunicación.
Se permite que la difusión pueda realizarla el colaborador o la entidad porque el objetivo de la ley es que se haga la difusión del esfuerzo privado en actividades de interés general en el marco de convenios de colaboración .